Cada año, los Estados Unidos recibe miles de inmigrantes acompañados por sus hijos menores de edad buscando refugio o estadía legal. Razones para huir de un país sobran; violencia, inestabilidad económica, crisis humanitaria… Sin embargo ¿qué sucede cuando el que huye de su país, se lleva a su hijo sin poseer los derechos de custodia? Tristemente, todos los meses cientos de niños son tomados por uno de sus padres, ilegalmente, sin permiso del otro. A esta acción se le llama “secuestro parental”, y es un crimen severo, penado tanto por leyes federales estadounidenses, como por leyes internacionales.
El Secuestro Parental se define como el ocultamiento o retención de un niño, por parte de su padre o madre, en violación de los acuerdos de custodia o derechos de visita. Recordemos que a pesar de que los padres se separen o divorcien, el derecho de visita y custodia debe ser compartida de manera equitativa; a menos que existan límites para alguna de las dos partes por órdenes de un juez o por acuerdo mutuo. El secuestro parental es ilegal en los Estados Unidos, así como lo es en la mayoría de los países, y constituye un proceso legal mucho más complejo que una simple batalla de custodia en una corte de familia.
Internacionalmente, el secuestro parental es tratado legalmente por medio del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores. Este Convenio es suscrito actualmente por 100 países y promueve la repatriación inmediata de niños menores de 16 años a su país de “residencia habitual”. En Estados Unidos, este Convenio es tratado en las cortes estatales y federales bajo la Ley Internacional de Restitución de Menores (ICARA por sus siglas en inglés). El objetivo de ICARA es proveer un proceso doméstico simple, y promover el retorno del niño de manera eficaz a su país.
Para comenzar un caso de repatriación de un niño menor de 16 años que ha sido secuestrado por un padre, se debe someter una Aplicación del Convenio de La Haya sobre el Secuestro de Menores. Esta aplicación debe ser efectuada en un lapso menor de un (1) año luego de ocurrido el secuestro, a la Oficina de Asuntos de Infantes localizada en Washington DC, y puede ser efectuada por el padre en abandono, o por parte de un tercero que asegure el derecho de acceso a ambos padres cuando cada uno vive en un país distinto. La Oficina de Asuntos de Infantes, a su vez contactará la Autoridad Central del país en donde se encuentra el menor para comenzar su búsqueda. Si el niño fue traído de otro país y se encuentra en los Estados Unidos, la Oficina de Asuntos de Infantes actúa bajo los parámetros del Convenio para ubicarlo y protegerlo durante todo el proceso de repatriación.
Existen dos tipos de casos bajo este Convenio, el de “repatriación” para traer de vuelta al niño a su país de residencia habitual, y el de “acceso” para poder hacerle visitas. Ambos formatos de solicitud son introducidos de manera parecida, y es recomendable obtener la ayuda de un abogado especializado que le guíe en este proceso.
Para someter la Aplicación de la Convención de La Haya sobre el Secuestro, recomendamos buscar la asesoría de un abogado, ya que se requieren documentos legales importantes relacionados con todas las partes involucradas:
- Nombres e información de los padres, e hijo(s) de la pareja; identificación, certificados de matrimonio y nacimiento.
- Declaración de los hechos sucedidos a partir del momento de secuestro; información detallada como fecha y lugar donde sucedió la toma ilegal del menor, la relación entre ambos padres y cómo se enteró de lo sucedido.
- Explicación de las razones para invocar el Convenio; información acerca de la residencia habitual del niño, evidencias de los derechos de custodia del padre y declaración de otros procesos legales.
- Explicación de los pasos para llevar a cabo el retorno de manera segura del niño; pasajes de transporte y personas acompañantes.
- Información de contacto de las personas que puedan conocer acerca del paradero del niño, y puedan ser de ayuda a la autoridad central del país en donde se hará la búsqueda.
El Departamento de Estado, en su Reporte Anual sobre Secuestro Internacional de Niños 2019, reportó 1812 casos procesados por las Oficinas de Infantes. De dichos casos, 1018 fueron sobre niños traídos a los Estados Unidos, y 794 de niños que egresaron. Generalmente, estos casos proceden de manera simple debido al protocolo de urgencia que exige el Convenio; la aplicación a este proceso, aunque no cuenta con un tiempo límite, se espera que sea sometida en menos de un año, y muchas cortes logran llegar a un resultado al cabo de seis semanas. Sin embargo, cuando surge una defensa en contra de la repatriación, o si el niño llega a una edad que le permite decidir por sí solo, el proceso legal puede llegar a complicarse extraordinariamente.
El Colegio de Abogados de Los Estados Unidos recomienda adicionalmente a sus abogados que suministren servicio a familias y niños en riesgo dentro de los tribunales federales. Muchos clientes no están familiarizados con el Secuestro Parental y las terribles consecuencias de este crimen; además, terminan contratando abogados de inmigración que carecen de experiencia en la práctica de juicios federales, leyes matrimoniales o protección infantil. Si usted es víctima de este tipo de delito y la otra persona coloca una defensa en contra de la repatriación, o por el contrario, eres acusado injustamente del secuestro de un hijo, es importante que cuente con las herramientas necesarias para actuar en un proceso judicial.
En Musa-Obregón Law PC, contamos con abogados expertos en derecho de familia e inmigración. Además, nuestro Abogado Director Michael Musa-Obregón fue fiscal de la ciudad de New York y mantiene amplia experiencia en derecho penal. Cada mes trabajamos cientos de casos en protección de menores de edad inmigrantes. No dude en contactar a nuestro equipo, para efectuar una consulta inicial gratuita llamando al 888.502.8461 o escribiéndonos en línea.