A partir de abril de 1997, si es una persona nacida en el extranjero que ha estado en los Estados Unidos sin estatus legal durante al menos una década y ha sido colocado en deportación procedimientos de, usted podría calificar para la “cancelación de remoción no-LPR” bajo INA § 240A (b) (1). Si se le concede la cancelación de la deportación que no es LPR, también puede obtener una tarjeta verde (residencia legal permanente).
Puede ser elegible para la cancelación de deportación no LPR si cumple con los siguientes criterios:
- Ha estado "físicamente presente continuamente" (viviendo) en los EE. UU. Durante al menos 10 años, a menos que haya servido dos (2) años en el servicio activo en las fuerzas armadas de EE. UU.
- Ha mantenido un "buen carácter moral" durante al menos 10 años (es decir, no es un delincuente habitual, un borracho u otras características despectivas)
- No has sido convicto de cierto delitos (p. ej., delitos graves agravados, un delito que implique depravación moral (CIMT), tráfico de drogas, trata de personas, fraude, blanqueo de capitales, prostitución, etc.)
- Su remoción resultaría en "dificultades excepcionales y extremadamente inusuales" para un pariente calificado "
La fecha en la que ingresa a los EE. UU. Inicia el "reloj" de diez años. Sin embargo, si está ausente una vez de los EE. UU. Durante más de 90 días o varias veces durante más de 180 días, dichas ausencias detendrían el reloj, lo que haría que tuviera que comenzar su período de diez años nuevamente. Si recibe un Aviso de comparecencia (NTA) para los procedimientos de deportación o si comete un delito específico, su reloj también se detendrá.
Un “pariente calificado” es un cónyuge, padre o hijo soltero menor de 21 años que es ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde. “Dificultad excepcional y extremadamente inusual” significa que el pariente calificado sufriría extraordinariamente más que en circunstancias normales (por ejemplo, física, emocional y financieramente) cuando un pariente cercano es deportado.
Por ejemplo, si a su hijo menor se le diagnostica una enfermedad grave y su país de origen carece de la atención médica adecuada para tratar la enfermedad, esto podría considerarse una dificultad excepcional y extremadamente inusual. Además, si ha vivido en los EE. UU. Durante más de una década, sus hijos no hablan el idioma de su país de origen y no existe una estructura de apoyo en su país de origen, dichas circunstancias también pueden calificar como excepcionales y dificultades extremadamente inusuales.
Los siguientes son ciertos no-LPR que no califican para la cancelación de remoción:
- Personas que no son LPR y que previamente recibieron cancelación o remoción o suspensión de deportación
- No residente legal permanente cuyos procedimientos de deportación se iniciaron antes del 30 de septiembre de 1996 (cuando entró en vigor la ley)
- No residente legal permanente que ingresaron a los EE. UU. Como tripulantes antes del 30 de junio de 1964
- No-LPR admitidos en los EE. UU. Con una visa J-1 (visitante de intercambio) y no obtuvieron una exención o completaron el requisito de residencia en el extranjero de dos años, o aquellos que recibieron capacitación médica de posgrado
- No-LPRs que han sido condenados por delitos inadmisibles o deportables
El límite anual de cancelación de remoción y ajuste de estatus está limitado a 4,000 por año fiscal. Debido al número limitado de aprobaciones por año, el límite se alcanza muy rápidamente, por lo que puede beneficiarse contratando a un experimentado inmigración abogado depara aumentar sus posibilidades de obtener la aprobación de su solicitud.
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